¿Qué tipos de contrato podemos obtener trabajando en el Sector de la Imagen Personal?
El más común suele ser la economía sumergida, no llegan a ser empresas y los trabajadores no son contratados, trabajan ciertas horas y obtienen sus beneficios.
Si tu economía lo permite, montas tu propia empresa y debes darte de Alta en la Seguridad Social como Autónomo, a continuación os expondremos las cláusulas para el contrato indefinido de un joven por microempresas y
empresarios autónomos:
Requisitos:
Joven desempleado inscrito en la Oficina de Empleo, menor de
30 años o menor de 35 años si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33%.
Características del contrato:
• Por tiempo indefinido.
• Jornada a tiempo completo o parcial.
• El contrato se formalizara por escrito en el modelo que se
establezca.
Algunos requisitos de la empresa:
• No haber tenido vínculo laboral anterior con el
trabajador.
• No haber optado, en los seis meses anteriores a la
celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.
• Debe mantenerse en el empleo al trabajador contratado al
menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo
que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por
resolución durante el periodo de prueba.
Dentro de este mundo de la contratación podremos obtener otros tipos de contratos:
Contrato para la formación:
Adquisición de la formación técnica y práctica necesaria
para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo.
Requisitos:
- Ser mayor de 16 años y no haber cumplido los 21.
- Límite máximo de edad: 24 años cuando el
contrato se concierte con desempleados que se incorporen como
alumnos-trabajadores.
- No tener la titulación requerida para el oficio.
- No haber agotado la duración máxima establecida
para los contratos de aprendizaje
Contratos en prácticas:
Facilita la obtención de la práctica profesional adecuada al
nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de
formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos
oficialmente como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional.
Requisitos:
- Tener alguna de las titulaciones siguientes:
- Licenciado Universitario.
- Diplomado Universitario.
- Técnico superior de Formación Profesional de la formación
profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de
Técnico Auxiliar (FP1) y Técnico Especialista (FP2).
Duración:
No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.
Contrato eventual por circunstancias de la producción:
Atender las exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad
normal de la empresa.
Duración:
Máxima de seis meses dentro de un período de doce meses. Según
convenio.
Contrato de relevo:
se concierta con un trabajador en situación de desempleo para
sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de
jubilación de forma parcial.
Duración:
La duración del contrato será indefinida o igual a la del
tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
Contrato a tiempo parcial:
Se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la
semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a
tiempo completo comparable.
Requisitos:
Cualquier trabajador.
Duración:
Por tiempo indefinido o por duración determinada en aquellos
supuestos en los que se prevea tal posibilidad en la correspondiente norma.